Mañana miércoles se tratará en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley de Paridad Democrática, hoy las integrantes del
comité Impulsor por la Paridad de la Red de Mujeres del Sur fueron hasta
Asunción para abogar por la aprobación de dicha ley.
Esta ley permitirá la
participación de las mujeres en un 50% en los cargos de decisión.
Los países de la región que ya cuentan con la ley son: México, Costa Rica, Nicaragua, Bolivia, Ecuador, Panamá, Honduras, Venezuela y Argentina.
Frente a manifestaciones falsas en torno al Proyecto de Ley de Paridad Democrática, el Grupo Impulsor manifiesta:
Igualdad. La igualdad formal reconocida en el artículo 46 de la Constitución Nacional es la base fundante del proyecto de ley, ya que propone pasar de una igual formal a una igualdad real de las mujeres en el acceso a los cargos públicos. No es una imposición, es una nueva forma de reparto de las obligaciones públicas que hasta la fecha han sido casi exclusivamente masculinas.
Queremos hombres y mujeres competentes. Sin embargo, la experiencia en Paraguay nos muestra que por más méritos que tengan las mujeres, éstas tienen barreras formales y no formales que las impiden participar en igualdad de condiciones con los hombres, ejemplo de ello, son las últimas elecciones generales del 2018, donde las mujeres no ocuparon lugares de relevancia en las listas, sin que ello signifique que las personas que les antecedieron hayan sido mejores con éstas. La Ley de Paridad tampoco afecta al principio de idoneidad para el acceso a la función pública. De hecho, hoy el 51% del funcionariado son mujeres, pero a mayor jerarquía menos mujeres, es decir, las mujeres son las bases del funcionariado público. El Proyecto propone, sobre la base del artículo 47 de la Constitución Nacional que hombres y mujeres en igualdad sean considerados para puestos de alta gerencia en los diferentes poderes del Estado bajo la base del concurso público.
Fondos públicos. El proyecto de ley redistribuye los fondos públicos que el Estado ya da a los partidos políticos. El artículo 124 de la Constitución Nacional señala que una de las funciones de los partidos políticos es “contribuir a la formación cívica de los ciudadanos”. El artículo 70 de la Ley Nº 4.743/12 sobre financiamiento político establece que al menos el 30% de lo que reciben los partidos políticos en concepto de aporte estatal debe ir destinado a la formación ciudadana y la capacitación de sus afiliados. El Proyecto de ley sólo indica que la mitad de ese aporte vaya destinado a las mujeres y establece un incentivo del 0.5% del Jornal Mínimo (equivalente a Gs. 392 – trescientos noventa y dos guaraníes) por cada voto que reciba una mujer electa, considerando las dificultades que tienen las mujeres para financiar las campañas. Este dinero va destinado a los Partidos para que apoyen las campañas de las mujeres por un determinado plazo. Los fondos públicos no son para ONGs. En ninguna parte del proyecto existe esto.
Internas de los partidos y sistema de adjudicación de escaños. La Ley de Paridad se aplicará sólo en las internas de los partidos políticos. ¿Quien hace las listas para las internas?. Todas las listas pasan por un proceso democrático interno y recién allí se valida con la voluntad popular. Por lo tanto no se altera el sistema D´hont. La Paridad puede ser aplicada en cualquier sistema de listas, de hecho Ecuador, por ejemplo tiene paridad y un sistema de listas abiertas; Panamá tiene paridad y sistema de listas cerradas y desbloqueadas. En dado caso, esto se discutirá cuando se estudie en el Congreso finalmente un proyecto de ley sobre el sistema de listas.
Organizaciones intermedias. La Ley de Paridad también rige para las organizaciones intermedias como sindicatos, cooperativas, etc. porque estas organizaciones YA están reguladas por las disposiciones del Código Electoral conforme el artículo 119 de la Constitución Nacional. El proyecto prevé una excepción en el caso de las organizaciones intermedias: “salvo que por su naturaleza o fines esté conformada mayoritariamente por uno de los sexos”. Por lo tanto, una organización de madres o un sindicato de trabajadoras domésticas, seguirá siendo una organización femenina, sin necesidad de cumplir este requisito.
Instamos a que el debate en torno a la Ley de Paridad Democrática gire en torno a información veraz, responsable y ecuánime conforme el artículo 28 de la Constitución Nacional e instamos a la Cámara de Diputados a estudiarla y aprobarla en la mayor brevedad.
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